Se restituye a un funcionario probo, honesto y comprometido a quien el sistema electoral y la democracia le deben mucho: Lorenzo Córdova. Suspensión es un primer paso para restaurar la normalidad constitucional en nuestro país: Edmundo Jacobo Molina
Ciudad de México (INE).- En sesión extraordinaria del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina reasumió la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), después de que un juzgado de distrito en materia administrativa otorgó una suspensión definitiva en el Juicio de Amparo promovido por el funcionario tras su remoción.
Dicho Juicio de Amparo fue promovido por Jacobo Molina en contra de actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de otras autoridades por considerarlos violatorios de derechos fundamentales previstos en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Juzgado concedió la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo Molina para que “se mantengan las cosas en el estado en el que se encontraban antes de la emisión y publicación” del decreto de reforma electoral en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de marzo.
Es decir, para que continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, “así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarlo o destituirlo de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada”. Ello, hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto.
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, afirmó que con la resolución del Poder Judicial de la Federación y la suspensión definitiva que se otorgó al Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, “se hace un acto de justicia que restituye en sus funciones a un funcionario probo, honesto y comprometido a quien el sistema electoral y la democracia le deben mucho”.
Al rendir el Informe sobre la continuación en el cargo del Secretario Ejecutivo, con motivo de las resoluciones judiciales dictadas en días pasados, Córdova enfatizó que este suceso además abona a salvaguardar la autonomía y la independencia del INE.
“Este Consejo General por mandato constitucional, el artículo 41 así lo establece, es quien designa a su Secretario Ejecutivo con ocho votos de sus consejeras y consejeros a propuesta del Consejero Presidente y ningún poder del Estado puede removerlo y mucho menos el Legislativo, si no es mediante un juicio político”, recordó.
Esta decisión, añadió el Consejero Presidente, “es también evidencia de los resultados de la estrategia jurídico-institucional que el INE decidió instrumentar para defender, con todos los recursos legales a su alcance, los derechos del personal que forma parte de este Instituto”.